En Sesión de Pleno de la LVII Legislatura del Estado, de acuerdo al orden de día, se dio cuenta de las comunicaciones oficiales, entre ellas el oficio suscrito por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión mediante el cual exhorta a las Legislaturas de los Estados para llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral, con base en la legislación federal y a los instrumentos internacionales en la materia, a efecto de garantizar el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de género paritarias; y el enviado por el Ing. Germán Giordano Bonilla, Secretario de Planeación y Finanzas del estado, para informar la cantidad de ingresos extraordinarios recibidos en el mes de febrero, para el ejercicio fiscal 2014.

Posteriormente los diputados aprobaron con 25 votos adicionar los puntos desahogados y aprobados con anterioridad en las sesiones de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia; y Comisión de Puntos Constitucionales; siendo los siguientes:

Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 36, deroga el segundo párrafo del artículo 38 y adiciona un párrafo al artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Dictaminó: Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

Propósito: Con la finalidad de otorgar certeza jurídica al gobernado y de que se cumpla con las funciones inherentes al Sistema Penal Acusatorio Adversarial, resulta indispensable dotar al Juzgado Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de las facultades contenidas en el artículo 94, excepto lo previsto en el último párrafo en cuanto a resolver en audiencia oral todas las peticiones o planteamientos de las partes; facultades que ejercerá a partir de la implementación del referido sistema, conforme a la gradualidad que establecen los incisos a), b) y c) del artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica de mérito. Las reformas se refieren a las apelaciones derivadas de los asuntos seguidos por delitos contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo; así como contra resoluciones que deriven de procesos que se sigan por delitos graves; además de la apelación contra resoluciones que concedan o nieguen cualquier tipo de medida cautelar de carácter personal.

Trámite: Se aprobó con 25 votos a favor, 0 en contra.

Dictamen de las Observaciones del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al proyecto de Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas en el Estado de Querétaro.

Dictaminó: Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

Propósito: En los considerandos del dictamen se destaca que debido al compromiso del Estado, en la persecución y sanción de las conductas delictivas en el marco del Estado de Derecho que debe regir, aunado al rezago en el que se encuentra nuestro Código Penal local, de conformidad con la Carta Magna y los Tratados Internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano, nos encontramos con el deber de incluir y tipificar la conducta delictiva de la Desaparición de Personas, en aras de tutelar la integridad y la libertad de las personas.

Una vez analizadas y atendidas las observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo, como un instrumento para participar en el proceso legislativo, siendo concebido también como un mecanismo de equilibrio de poderes, un medio para lograr una mayor reflexión y ponderación por parte del Poder Legislativo en asuntos trascendentes, además de ser un acto de colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, esta Comisión de Administración y Procuración de Justicia, considera que son procedentes.

Trámite: Se aprobó con 25 votos a favor, 0 en contra.

Previo a la votación, solicitaron el uso de la voz los Legisladores Luis Bernardo Nava Guerrero y Alejandro Cano Alcalá, quienes se manifestaron a favor del dictamen.

El Diputado Luis Bernardo Nava Guerrero expresó que conscientes de que todo trabajo legislativo es perfectible, analizaron las observaciones que realizó el Ejecutivo y gracias a ello Querétaro una vez más se pondrá a la vanguardia al ser el que cuenta con un instrumento sólido que los guíe en una situación de desaparición. Expresó que dichas observaciones provocaron un nuevo análisis, siempre conservando las intenciones centrales de la iniciativa con base en la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas que es tipificar la desaparición de personas que cometen el Estado y los Particulares, así como establecer las bases mínimas para lograr la prevención, investigación, sanción y reparación del daño, evitando con ello el vacío legal que existe hoy día, ya que no se encuentra bajo la calidad de algún otro delito pues a diferencia de los otros no se pide rescate y la intención es ocultar el paradero de la víctima. Dijo que con este ejercicio el estado es ejemplo de diálogo y consenso de un trabajo conjunto entre los tres Poderes y que hará una realidad que impacta de manera favorable a la calidad de vida de todos los queretanos.

Por su parte, el Diputado Alejandro Cano Alcalá dijo que con esta aprobación se da un paso importante en la problemática cuando desaparece una persona, porque cuando se trata de la seguridad para los queretanos no se debe dar un paso atrás, pues la protección a la víctima de cualquier delito no se negocia; manifestó que con la aprobación y publicación de esta ley se obliga al Estado a investigar la desaparición de cualquier persona y para ello deberán instrumentar protocolos de búsqueda; expresó que lamentablemente en el estado sí existen casos de desaparición forzada que obligan con mayor urgencia a atender el problema, ya que basta con un desaparecido para que esta ley tenga motivo y el estado busque y atienda a las víctimas. Agregó que esta ley sirve de ejemplo y modelo para que en la federación y el resto de los estados se replique, con el único interés de salvaguardar el derecho de las víctimas directas e indirectas.

Iniciativa de Ley que adiciona un segundo párrafo al Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presentó: Comisión de Puntos Constitucionales

Propósito: Lo que se pretende con esta iniciativa es que se puedan escuchar y atender las voces y los planteamientos de las Legislaturas de los estados, toda vez que la participación de éstas en la reformabilidad de la Constitución General es deficitaria y carece de sustantividad democrática, ya que no se escucha a las partes integrantes del estado federal, solo les exige el “si” o el “no”, es lo único que cuenta, no hay ninguna atención, ninguna respuesta a las razones a los argumentos de la parte porque no hay diálogo. La participación de las Legislaturas en el proceso legislativo federal es acotado y escaso, por lo que los diputados locales consideran necesario encontrar mecanismos que construyan la participación de los estados en el ámbito del congreso constituyente federal, y esta iniciativa tiene que ver con el hecho de que cuando el Congreso de la Unión inicie una reforma de corte constitucional, tenga que convocar previo, a pasar incluso por el voto de las Legislaturas de los estados, como sucede en el caso de los municipios y ayuntamientos, que participan en una consulta, se les escucha y posteriormente recae en la reforma constitucional local de la cual se trate, ejercicio que sería importante a nivel federal, si antes de proceder a una reforma se escuchara a las legislaturas locales.

Trámite: Se aprobó con 25 votos

El Diputado Marco Antonio León Hernández dijo que esta iniciativa tiene como propósito fortalecer lo que se podría llamar el federalismo legislativo, pues considera que la federación la hacen las legislaturas, no los senadores como lo dice la Constitución, pues ellos no representan a los estados, por eso cuando se construye la voluntad nacional se pone a consideración de las Legislaturas las reformas, ya que son la representación de la población, indicó que en estos momentos sólo se pide a los estados que se vote a favor  o en contra, por lo que esta iniciativa tiene como propósito establecer que el voto que emita cada Legislatura esté fundado y motivado, con razones y argumentos, además de que se pueda incluir un representante de cada Legislatura local para su discusión; considera que esta es la esencia del federalismo y propone al Congreso de la Unión le dé posibilidad a las Legislaturas de y discutir las decisiones y perfeccionar el voto.

Proyecto de Decreto que reforma el tercer párrafo del Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presentó: Comisión de Puntos Constitucionales

Propósito: Esta reforma a la Constitución federal, tiene como propósito perfeccionar los casos de responsabilidad administrativa, ya que en el actual texto se omite a los integrantes de los ayuntamientos, es decir, constitucionalmente no se podría fincar responsabilidad administrativa a los ayuntamientos, lo cual es un absurdo ya que señala a todos los funcionarios públicos, pero omite a los integrantes de los ayuntamientos, por lo que la reforma, a la letra dice “Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales”.

Trámite: Se aprobó con 25 votos

Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presentó: Comisión de Puntos Constitucionales

Propósito: La reforma indica que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; además de que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos, pues la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Tiene que ver con los derechos de los niños, su dignidad y su identidad, ya que es su derecho que, una vez que nacen sean registrados inmediatamente, con esta reforma además se va a terminar con los registros extemporáneos que en ocasiones generan sospechas; de tal manera que esta reforma ayuda a fortalecer la identidad de los menores con la obligación de registrarlos de manera inmediata y la obligación para el estado y los municipios de no cobrar la primera acta.

Trámite: Se aprobó con 25 votos

Dictamen de la Iniciativa de Ley Sobre Intervención de Personas Indígenas en Procesos Contenciosos del Estado de Querétaro

Dictaminó: Comisión de Asuntos Indígenas

Propósito: La presente ley tiene por objeto la protección de los derechos de los indígenas que conforman los pueblos otomíes, huasteco y pame, así como de las comunidades indígenas del Estado de Querétaro que intervengan en juicios y procedimientos contenciosos. En ese sentido, se establece que el Estado y Municipios protegerán y promoverán la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas predominantes en el Estado, por parte de quienes las comprenden y emplean habitualmente por ser parte de su formación cultural y las prefieran en lugar del español, durante la tramitación de los juicios y procedimientos a los que esta Ley se refiere; de igual forma que cualquier pueblo o persona indígena que sea parte en juicios y procedimiento contencioso de la competencia de las autoridades estatales o municipales de la entidad, no serán sujetos de discriminación alguna por su identidad étnica, lengua, raza, condición socioeconómica o etnocultural. Asimismo que el Estado y los municipios con presencia significativa de pueblos y personas indígenas, deberán adoptar las medidas necesarias para contar con intérpretes y defensores que tengan conocimientos de su lengua y cultura, dentro del territorio de su competencia, a fin de asegurar que las personas indígenas que no entiendan correctamente el castellano no queden desprotegidas en los juicios. Además las autoridades que deban resolver dentro de los juicios y procedimientos contenciosos, deben hacer una valoración integral del caso y el contexto cultural de la persona indígena, mediante una actitud proactiva orientada a favorecer la eficacia de los derechos de las personas indígenas, allegándose los elementos que le ayuden a resolver considerando esas especificaciones.

Trámite: Se aprobó con 25 votos a favor.

En la discusión de este asunto, el Diputado Rosendo Anaya Aguilar expresó que los indígenas tienen derecho de ser asistidos por un intérprete si no comprenden o no habla el idioma del Juzgado. Dijo que hablar en su lengua es un derecho de todo indígena que participe en cualquier juicio, “dicho derecho además de ser directamente exigible a los jueces y magistrados, es el medio para garantizar los derechos reconocidos, así como reparar daños y sancionar a los responsables de la violación de los mismos”. Afirmó que históricamente los indígenas han sido víctimas de procesos en los que no se consideran su lengua, sus especificidades culturales, ni su frecuente condición de marginación y exclusión social, lo que en la mayor parte de las ocasiones, ha redundado en condenas injustas o excesivas. Mencionó que hoy en día existen normas que obligan al juzgador a adecuar sus procedimientos a nuevos parámetros que garanticen el pleno acceso de los indígenas a la justicia del estado. Puntualizó que los juzgadores tienen que tomar en cuenta que las personas indígenas que intervengan en cualquier juicio y procedimiento contencioso del Estado de Querétaro sean asistidos por intérpretes, ya que dicho derecho está contemplado en leyes internacionales, nacionales y en el ámbito local, por lo que pidió el voto favorable de sus compañeros a este dictamen.

Por su parte el Diputado Alejandro Bocanegra Montes dijo que los integrantes de la Comisión decidieron presentar este dictamen en sentido de aprobación, porque representa la consolidación en materia legislativa del derecho a la seguridad jurídica que tienen los pueblos indígenas: “El objeto fundamental de esta Ley que se dictamina, es la reglamentación del derecho a los traductores en lengua indígena. Es una realidad lacerante que los indígenas se enfrenten a procesos jurisdiccionales sin los suficientes conocimientos sobre cómo enfrentar el desahogo de los  procedimientos judiciales; muchas ocasiones sin los más mínimos medios de defensa jurídica. Hoy estamos trabajando para que cualquier gobierno sin importar su temporalidad sexenal, respeten las normas que protegen los derechos indígenas”. Expresó que sin duda con este marco normativo que hoy se aprueba, se consolida un esquema de colaboración interinstitucional que podrá sumar a diferentes organismos, Poderes, universidades e incluso organizaciones de la sociedad civil para tener los suficientes traductores en lengua indígena. Dijo que por esos motivos, el Grupo Legislativo del Partico Revolucionario Institucional, está a favor de esta ley.

Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que la LVII Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los Honorables Ayuntamientos de los municipios de Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Pinal de Amoles y Tequisquiapan, para crear la Comisión de Asuntos Indígenas, para la atención de la población Indígena que habita en sus comunidades reconocidas en la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro.

Dictaminó: Comisión de Asuntos Indígenas.

Propósito: Que cada Municipio que está reconocido en la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tenga su Comisión de Asuntos Indígenas, que se encargue de hacer oír las voces de su población, exigir el respeto a su dignidad, su lengua y su cultura, además de preservar sus costumbres y tradiciones que aportan a su Municipio y al Estado y no permitir ningún tipo de discriminación por su situación económica y su forma de vivir, además de procurar su progreso por medio de acciones de gobierno que la favorezca. Es por ello que se exhorta a los Ayuntamientos de los Municipios de Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Pinal de Amoles y Tequisquiapan y que aún no cuentan con la Comisión de Asuntos Indígenas, la puedan conformar y así poder atender a la población indígena de sus comunidades.

Trámite: Se aprobó con 25 votos a favor.

En torno a este punto, el Diputado Rosendo Anaya Aguilar solicitó a sus compañeros diputados el voto a favor de este exhorto a cuatro municipios para crear en sus Cabildos la Comisión de Asuntos Indígenas y así poder conservar y fomentar la cultura tan grande que tienen los pueblos indígenas, como su lengua materna, gastronomía, medicina tradicional, fiestas y tradiciones, que sin duda son las raíces de estos municipios y del estado, por ello –dijo– se debe asegurar que no se pierdan, para que las próximas generaciones puedan disfrutar de la diversidad cultural que tiene Querétaro. Afirmó que es necesario que cada municipio que esté reconocido en la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, tenga su Comisión en la materia, que se encargue de legislar, gestionar y hacer escuchar las voces de sus comunidades indígenas, exigir el respeto a su dignidad, su lengua y su cultura, además de preservar sus costumbres y tradiciones que aportan a su municipio y al estado, y no permitir ningún tipo de discriminación hacia ellos.

El Diputado Alejandro Bocanegra Montes expresó que a prácticamente 3 meses desde la publicación de la Ley que incorpora diversas comunidades indígenas al catálogo previsto en el Artículo 3 de la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro, esta Legislatura ha realizado un seguimiento al cumplimiento de dicha norma, por ello es que este exhorto, además de un posicionamiento político, es una invitación respetuosa para que los Ayuntamientos que aún no han conformado su Comisión de Asuntos Indígenas procedan a instalarlas. Afirmó que la aprobación de este Acuerdo resulta importante para avanzar en el proceso de inclusión de los pueblos indígenas en la vida pública de los municipios. Por otra parte, expresó su reconocimiento al Ayuntamiento de Querétaro, pues aún cuando su incorporación al catálogo indígena es reciente, desde el inicio de la presente administración instaló su Comisión de Asuntos Indígenas. Para finalizar invitó a esta Asamblea y a los municipios de la entidad para fortalecer la participación política y social de las personas indígenas, “recordemos que el artículo 2 Constitucional consagra  en su apartado A, la autonomía que tienen  los pueblos indígenas para elegir representantes ante los Ayuntamientos. En ese supuesto –dijo– se tendría la posibilidad de establecer programas de gobierno y una efectiva inclusión no solo a través de las Comisiones conformadas por regidores, sino que el derecho político indígena va más allá, se trata de hacer valer la voz de sus comunidades con respeto a sus usos y costumbres,  en el seno de la unidad política y de gobierno municipal, es decir,  en  el Ayuntamiento”.

Al termino de la Sesión de Pleno, la Comisión de Redacción y Estilo, que preside el Diputado David Dorantes Reséndiz, e integra los legisladores Guillermo Vega Guerrero y Alejandro Bocanegra, se analizaron los dictámenes aprobados por el Pleno Legislativo, por lo que se realizarán los trámites correspondientes y posteriormente serán enviados al Poder Ejecutivo para su análisis y posterior publicación en el Diario Oficial “La Sombra de Arteaga”.

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Por ActivoQ

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