Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y del Decreto por el que se crea el Organismo descentralizado Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ).

Dictaminó: Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Propósito: Consciente de sus responsabilidades constitucionales y legales federales, esta Quincuagésima Séptima Legislatura, advierte que la labor de armonización legislativa en nuestro estado, debe ser integral, sistemática y multidisciplinaria, al abarcar los diversos ordenamientos legales siguientes,  que coadyuvarán a cumplimentar cabalmente la voluntad del Constituyente Permanente, de instaurar las bases de un nuevo sistema educativo nacional, que impacte benéficamente en todas las entidades federativas de nuestra República, incluida la propia.

La reforma que se propone a la Ley de Educación del Estado de Querétaro, contempla la creación de un Título Noveno, donde se consagran los principios, concernientes a la Evaluación del Sistema Educativo, conforme a los que la autoridad educativa local, en su ámbito de competencia, concurrirá y se coordinará con la Federación, a fin de transitar hacia la instauración y operación, en esta entidad federativa, del nuevo sistema educativo nacional que se trazó el Poder reformador, con la referida reforma fundamental.

Asimismo con el propósito de que nuestro sistema educativo estatal, como una de las partes que integran el Sistema Educativo Nacional, contribuya eficazmente al funcionamiento y consecución de los fines sociales que persigue este último, la presente Iniciativa armoniza en nuestro sistema jurídico local,  las bases normativas del Servicio Profesional Docente y a la Evaluación del Sistema Educativo, con pleno respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores de la educación, como puntualiza el nuevo texto del artículo 3 fracción III de nuestra Carta Magna.

Trámite: Se aprobó con 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Dictamen de la Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar los inmuebles que en él se describen.

Dictaminó: Comisión de Hacienda.

Propósito: Como una política de fortalecimiento de las finanzas públicas estatales, el Poder Ejecutivo del Estado propone la enajenación de inmuebles de su propiedad, considerados como no estratégicos, con el objetivo de que con los recursos obtenidos se continúen con los programas existentes o se desarrollen aquellos socialmente prioritarios.

Trámite: Se aprobó con 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Dictamen de la Solicitud de autorización para contratar empréstito a favor del municipio de Colón, Qro.

Dictaminó: Comisión de Hacienda.

Propósito: Se autoriza al municipio de Colón, Qro., a gestionar y contratar el otorgamiento de un empréstito, por un monto de $62´200,000.00 (Sesenta y dos millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), incluidos los accesorios financieros siguientes: Comisión por apertura y el Impuesto al Valor Agregado, y los intereses en el periodo de inversión del crédito, en un plazo de hasta 120 meses, autorizándose al Presidente Municipal, al Síndico Municipal y al Director de Finanzas para que, en el ámbito de sus respectivas facultades, celebren los contratos, convenios y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Trámite: Se aprobó con 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Dictamen de la Solicitud de autorización para contratar empréstito a favor del municipio de Corregidora, Qro.

Dictaminó: Comisión de Hacienda.

Propósito: Se autoriza al municipio de Corregidora, Qro., a gestionar y contratar el otorgamiento de un empréstito, por un monto máximo de $86´000,000.00 (Ochenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.), no incluidos los accesorios financieros siguientes: comisión por apertura y su Impuesto al Valor Agregado y el financiamiento de los intereses en el periodo de disposición, en un plazo de hasta doce años; autorizándose al Presidente Municipal, al Secretario de Tesorería y Finanzas, al secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y al secretario del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus respectivas facultades, celebren los contratos, convenios y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

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Por ActivoQ

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