Como resultado de las investigaciones realizadas por la Defensoría, de las que se desprenden violaciones a los Derechos Humanos de Propiedad, Petición y Salud, se hacen del conocimiento público el siguiente pronunciamiento:

Se emite Recomendación al Presidente Municipal de Corregidora Antonio Zapata Guerrero, por la actuación irregular de él, así como de diversos servidores públicos de ese Municipio, en las administraciones 2009-2012 y 201-2015:

Fundación Lattuada del Insuficiente Renal I.A.P., a través de su representante legal, solicitó en diversas ocasiones al Municipio de Corregidora, la donación de un terreno para la construcción de una clínica para diálisis y hemodiálisis, con el objeto de brindar apoyo a personas con el padecimiento crónico de insuficiencia renal.

Una vez cubiertos los requisitos de Ley, el Ayuntamiento de ese Municipio, el 27 de enero de 2011, emitió el acuerdo de cabildo a través del cual autorizó la donación del inmueble ubicado en Avenida Camino Real en la Colonia Colinas del Sur, Municipio de Corregidora, a favor de la Fundación antes citada.

No obstante de la existencia de la donación otorgada a la Fundación, el Presidente Municipal en aquella época, José Carmen Mendieta Olvera, así como diversos servidores públicos en esa gestión, ejercieron un presupuesto federal, otorgado por SEDESOL, denominado Programa de Recuperación de Espacios Públicos.

A través de dicho programa, el Municipio de Corregidora, construyó entre otros el Parque Recreativo Colinas del Sur, en su primera etapa.

Es importante hacer del conocimiento que la Defensoría de los Derechos Humanos, reconoce las acciones que la administración pública del municipio de Corregidora ha generado para crear espacios de esparcimientos sanos, que promuevan el deporte, sin embargo, ninguna autoridad debe violar las leyes ni los Derechos Humanos.

A pesar de las diversas peticiones escritas por parte de la representante de la Fundación, en la que solicitó la solución al problema relacionado con el predio donado, el actual Presidente Municipal, Luis Antonio Zapata Guerrero, continuó realizando actos de dominio respecto del bien inmueble citado, generando con ello la continuación de la obra denominada parque Recreativo Colinas del Sur, pero ahora en una Segunda Etapa; de tal forma que la ocupación del predio inició en una administración y continuo hasta la fecha.

Queda acreditada la violación al Derecho Humano de Propiedad, ya que con las conductas administrativas irregulares, llevadas a cabo por el ex Presidente Municipal de Corregidora José Carmen Mendieta Olvera, así como del actual Luis Antonio Zapata Guerrero, privaron del uso y disfrute del predio, que había sido donado con la finalidad de que se creara una clinica de diálisis y hemodiálisis que permitiera a la población con este tipo de padecimiento crónico, la posibilidad de ser atendidos con mejores oportunidades.

La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, siempre velando por la protección más amplia de éstos; y aplicando los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad, establecidos en el artículo 1 de la Constitución Federal, advirtió una violación al Derecho Humano a la Salud, ya que desde el año 2011, las autoridades del Municipio de Corregidora privaron a las personas beneficiarias de dicha Fundación, también quejosas en la presente investigación, para que obtengan de manera integral acceso a éste derecho.

Por lo anteriormente fundado y motivado, esta Defensoría tiene a bien emitir las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Se recomienda que en un plazo de 10 días naturales, contados a partir de la aceptación conforme a sus facultades y atribuciones se instruya a quien corresponda, a efecto de que se cumpla el procedimiento de reparación del daño con base en la afectación sufrida por la parte quejosa.

SEGUNDA. Se Recomienda que conforme a sus facultades y atribuciones, en el plazo de 10 días naturales, se giren las instrucciones que correspondan a efecto que, se dé inicio a los procedimientos administrativos a fin de determinar la probable responsabilidad de los siguientes ex servidores públicos, (respecto a la administración 2009-2012):

1. Secretario de Administración,
2. Secretario de Ayuntamiento,
3. Secretaria de Tesorería y Finanzas,
4. Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

Así como de los servidores públicos, respecto de la administración actual:

1. Síndico Municipal
2. Secretario del Ayuntamiento
3. Secretario de Tesorería y Finanzas
4. Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
5. Coordinadora General del COPLADEM,
6. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Ayuntamiento

TERCERA. Con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, esta Defensoría da vista a la LVII Legislatura del Estado, por cuanto hace a las conductas irregulares de carácter administrativo del Presidente Municipal de Corregidora en la administración 2009-2012, así como del Presidente Municipal de Corregidora en el periodo actual.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Derechos Humanos del Estado, se solicita que en un término de 15 días naturales, nos envíe su respuesta sobre la aceptación de dichas Recomendaciones, y de ser afirmativa, nos remita a la vez, las pruebas correspondientes a su cumplimiento, teniendo para ello 15 días adicionales.

La falta de presentación de pruebas, dará lugar a que se interprete como no aceptada la Recomendación, quedando este Organismo, en libertad de hacer pública esta circunstancia.

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Por ActivoQ

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