La Comisión de Puntos Constitucionales que integran los Diputados Marco Antonio León Hernández, Diego Foyo López, Braulio Mario Guerra Urbiola, Guillermo Vega Guerrero y Juan Guevara Moreno aprobaron el Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III, del apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Esta reforma establece principios de igualdad y equidad con perspectiva de género en materia político electoral de las mujeres indígenas de comunidades y municipios de origen étnico, garantizando que accedan al ejercicio de cargos públicos y de representación popular para el que hayan sido electas y/o designadas y que las prácticas comunitarias de usos y costumbres no podrán de forma alguna limitar el derecho constitucional de este sector de la sociedad, debido a que existe la necesidad de ampliar la participación política de hombres y mujeres indígenas en sus comunidades, regida bajo los sistemas de usos y costumbres y crear las condiciones para que éstas estén representadas, garantizando así sus derechos, evitando con ello que sigan existiendo prácticas que violenten los derechos políticos, electorales y los humanos de las y los ciudadanos pertenecientes a estos pueblos y comunidades indígenas.

La reforma establece “…Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”.

El presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, Diputado Rosendo Anaya Aguilar, quien acudió a esta reunión de trabajo, dijo que esta reforma es un hecho histórico ya que la Constitución mandatará que en particular los indígenas y en especial las mujeres, puedan acceder a posiciones tanto de elección popular como de designación, dijo que hay antecedentes en otros estados donde mujeres han construido liderazgos y que podrían buscar alguna posición dentro de los cargos locales, lo cual no ha sido aceptado por los usos y costumbres.

Por su parte, el Diputado Braulio Guerra Urbiola manifestó que esta reforma asienta derechos que parecieran ser entendidos en nuestro país y escritos en la Constitución, cuando se habla de derechos humanos o de derechos políticos electorales de los mexicanos; pues las reformas en materia electoral en el pasado refrendaron conceptos desde la perspectiva de género y se potencializaron los conceptos que todos los mexicanos tiene para hacer valer, ejercer y reclamar sus derechos políticos electorales. Expresó que esta reforma es más específica, detallada y no generaliza el derecho electoral que tienen los ciudadanos y que desde luego tiene la condición indígena, sino que hace énfasis en ello, ya que se reconoce que nuestro país está envuelto dentro de una condición pluriétnica y pluricultural que reconoce tradiciones, prácticas, usos y costumbres distintas y diferenciadas, pero también establece que en estas comunidades indígenas pueden tener un cargo de elección popular las mujeres al igual que los hombres, sino es posible por los usos y costumbres, la Constitución les confiere la misma oportunidad.

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Por ActivoQ

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